Una vez recibido el presupuesto y si estás de acuerdo con todo, únicamente tendrás que realizar el pago de activación, para poder comenzar con la entrevista personal y búsqueda del profesional más adecuado para acompañar a los tuyos.
Una vez recibido el pago, se realizará una entrevista personal, preferiblemente en el domicilio, para poder identificar aquellos detalles que ayuden a encontrar al cuidador más adecuado.
En el caso de no tener presupuesto, puedes entrar en nuestro configurador de “presupuesto online” (https://www.almaimas.com/presupuesto-online/).
Es un pago necesario para poder contratar los servicios de Almaimas, S.C.
Corresponde a servicios prestados desde los diferentes departamentos de Recursos Humanos y Financiero para:
- Buscar profesionales, con vocación de servicio y capaz de generar confianza mutua, entrevista y selección para cada situación concreta y envío de perfiles, uno de los servicios que mayor esfuerzo realizamos y que nos diferencia de cualquier otra empresa o asistentes a domicilio por libre.
- Realizar la preparación de contratos.
- Gestión de trámites con la Seguridad Social (Empleador y Empleado).
- Cubrir con un seguro de Responsabilidad Civil para tu tranquilidad.
En el presupuesto proporcionado encontrarás detallado el Salario Neto del profesional que deberás pagar cada mes.
El pago lo puedes realizar , bien en efectivo (asegurándote de un justificante de recepción en este caso), en talón y/o por trasferencia (no sería necesario justificante de recepción porque habría constancia bancaria).
Mensualmente recibirás la nómina con el importe del cuidador que debería coincidir con el presupuesto calculado inicialmente, siempre y cuando no se hayan solicitado trabajar días adicionales, festivos u horas extras.
El Salario Mínimo Interprofesional está fijado por el Real Decreto 1077/2017 de 29 de diciembre. El presupuesto tendrá vigencia hasta la próxima revisión del Ministerio de Trabajo en el 2020. Luchamos por profesionalización y dignificación del trabajos del cuidador.
Es una parte del salario bruto de todos los trabajadores que lo recauda la seguridad Social para que tengan cobertura sanitaria, pensión de jubilación, etc.
En el presupuesto proporcionado encontrarás detallado el importe a pagar mensualmente a la Seguridad Social tanto por parte del Empleador (en adelante el contratante) como la del Empleado (en adelante el trabajador).
Para realizar el pago, la Seguridad Social girará un recibo mensual con el importe exacto. Para ello previamente habrá que aportar el detalle de la entidad bancaria y el número de cuenta.
Mensualmente al trabajador se le descuenta de su Salario Bruto, la parte proporcional que debe pagar a la Seguridad Social y así, esta última gira un único recibo al contratante con el concepto de ambos.
El importe de la Seguridad Social va tabulado por una tabla fijada anualmente.
Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias | Base cotización € al mes | Parte Empleador 23,60 % | Parte Trabajador 4,70 % | AT 1,50 % | Total cuota | Total cuota con reducción 20 % | Bonificación familias numerosas 45 % |
1º | De 0 a 240,00 | 206,00 € | 48,62 € | 9,68 € | 3,09 | 61,39 € | 51,66 € | 39,51 € |
2º | Desde 240,01 hasta 375,00 | 340,00 € | 80,24 € | 15,98 € | 5,1 | 101,32 € | 85,27 € | 65,21 € |
3º | Desde 375,01 hasta 510,00 | 474,00 € | 111,86 € | 22,28 € | 7,11 | 141,25 € | 118,88 € | 90,91 € |
4º | Desde 510,01 hasta 645,00 | 608,00 € | 143,49 € | 28,58 € | 9,12 | 181,18 € | 152,49 € | 116,61 € |
5º | Desde 645,01 hasta 780,00 | 743,00 € | 175,35 € | 34,92 € | 11,15 | 221,41 € | 186,34 € | 142,51 € |
6º | Desde 780,00 hasta 914,00 | 877,00 € | 206,97 € | 41,22 € | 13,16 | 261,35 € | 219,95 € | 168,21 € |
7º | Desde 914,01 hasta 1.050,00 | 1.050,00 € | 247,80 € | 49,35 € | 15,75 | 312,90 € | 263,34 € | 201,39 € |
8º | Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 | 1.097,00 € | 258,89 € | 51,56 € | 16,46 | 326,91 € | 275,13 € | 210,40 € |
9º | Desde 1.44,01 hasta 1.294,00 | 1.232,00 € | 290,75 € | 57,90 € | 18,48 | 367,14 € | 308,99 € | 236,30 € |
10 | Desde 1.294,01 | RETRIBUCIÓN MENSUAL |
Es un pago mensual a realizar para cubrir los servicios continuos prestados en
- Atención personalizada
- Elaboración, gestión y envío de nóminas
- Asesoramiento laboral.
- Servicio de ayuda de sustitución ilimitado (bajas y vacaciones)..
- Mediación y seguimiento continuo por parte de Almaimas, S.C.
Para realizar el pago, Almaimas S.C. girará un recibo mensual con el importe exacto plasmado en el presupuesto. Para ello previamente habrá que aportar el detalle de la entidad bancaria y el número de cuenta.
NO. Puedes terminar tu relación laboral con Almaimas S.C. y con la cuidadora en cualquier momento.
Solo pedimos un preaviso de 15 días para intentar reubicar al trabajador en caso de ser necesario.
SI. Es un factor que nos diferencia del resto de empresas que quieren dar servicios similares pero no integrales.
Nos diferenciamos por ofrecer un servicio exclusivo, integral e inmediato, sin listas de espera y a la carta.
Todos los trabajadores que trabajan con Almaimas, S.C. han recibido formación ajena o con nosotros adquiriendo certificados de profesionalidad. Destacamos por la constante formación específica, adquirida y avalada con años de experiencia, poniéndola a disposición de todos los cuidadores de personas, familias y otros profesionales.
Almaimas contempla un proceso de sustitución por baja médica.
Para ello, seleccionará y facilitará un trabajador nuevo para sustituir la persona de baja médica realizando un nuevo contrato y sin cobrar cuota de activación nuevamente.
Almaimas se compromete a que el usuario no vea interrumpido el servicio y siempre se encuentren atendidos.
Tal y como contempla la legislación, el trabajador tiene derecho a disfrutar días de vacaciones retribuidas.
Si durante su ausencia, el empleador necesitara un nueva persona, Almaimás contempla un proceso de sustitución por vacaciones.
Para ello, seleccionará y facilitará un trabajador nuevo para sustituir la persona de baja médica realizando un nuevo contrato y cobrando únicamente el 50% de la cuota de activación.
Almaimas se compromete a que el usuario no vea interrumpido el servicio y siempre se encuentren atendidos.
Cada año aparece un calendario laboral local, donde aparecen, los días festivos nacionales, autonómicos y locales. Los días festivos son días libres para cualquier trabajador siempre y cuando no haya un acuerdo previo con el trabajador para trabajarlo y remunerar o compensar de algún modo.
El trabajador contratado tiene un periodo de prueba de dos meses. Una vez superado el periodo se debería realizar una baja por desistimiento del empleador. Independientemente de notificar a Almaimas y que nosotros se lo comuniquemos al trabajador, legalmente tienes que informar por escrito al trabajador. Desde el departamento de Recursos Humanos de Almaimas se realizarán una serie de cálculos teniendo en cuenta la fecha de inicio y de finalización junto con los días de preaviso dados para que puedas realizar la compensación legal al trabajador, equivalente a 12 días de trabajo por año trabajado, o su parte proporcional. (en los 2 meses de prueba únicamente deben pagarse los días trabajados y los días de vacaciones no disfrutados si procediera).
NO. No afecta en la declaración, ni desgrava ni se paga por ello.
Son temas completamente independientes por tan son completamente compatibles.
Las ayudas a la dependencia están vinculadas a ser invertidas en lo que la Administración que las concede estipule..
Las ayudas a la dependencia cubren muy pocas horas de cuidados y, si los tuyos necesitan una mayor atención puedes contratar a Almaimas para cubrir con horas adicionales.
Se considera trabajador por horas, a aquel que trabaja en tu casa menos de 120 días al año.
Cuando tenemos un trabajador por horas, las vacaciones y pagas extras están incluidas en el precio de la hora efectiva por la que se le paga, por lo tanto no tendría vacaciones, ni descansos remunerados, ni pagas extras adicionales. No obstante, con carácter voluntario, puedes pactarse ausencias por motivos vacacionales, si así lo acuerdan el empleador y empleado.
Cuando tenemos un trabajador interno le corresponden tiempos de descanso y vacaciones:
- 2 horas al día para las comidas principales,
- 36 horas de descanso consecutivas a la semana.
- 30 días naturales de vacaciones al año (15 días los elige el empleador y 15 días el trabajador) con un preaviso de 2 meses.
Prestar especial atención, si se requieren cuidados de manera continuada, porque sería necesario contar con dos cuidadoras para los descansos semanales o vacaciones anuales.
Además, las cuidadoras que residan en el domicilio también deben contar con las noches para descansar en su habitación privada.
El trabajador interno debe tener su propia habitación.
La función del interno, es proporcionar cuidados en el domicilio en todo momento, día y noche, pero eso no conlleva tener que compartir habitación si no que debe tener su espacio de intimidad y de descanso, con su propia habitación.
El trabajador estará de forma continuada en el domicilio, pero las jornadas de trabajo legales tienen un máximo de horas y fuera de ese horario, tienen derecho a poder descansar en un espacio personal del domicilio, teniendo que estar siempre disponible para cualquier urgencia del empleador, como ir al baño o atender en cuestiones puntuales.
En el periodo en que el trabajador está dentro del domicilio, o fuera de él pero trabajando para el empleador, la manutención corre por cuenta del empleador. Fuera del domicilio, en periodo de descanso, corre por cuenta del trabajador.
Lo habitual es que el trabajador interno, cocine para el empleador y para ellos mismos.
Debes meterte en nuestra página web y desde la opción “Trabaja con Nosotros” cumplimentar los datos básicos que se piden adjuntando el CV (https://www.almaimas.com/envia-tu-cv/) o enviándolo a rrhh@almaimas.com
En caso de encajar como perfil o tener una demanda que pudiera encajar con tu perfil, el departamento de RRHH de Almaimas se pondría en contacto contigo para tener una entrevista personal y/o solicitar documentación adicional.
Para trabajar con Almaimas se solicitarás la siguiente documentación:
- CV
- Permiso de trabajo en España.
- DNI (para españoles) /NIE (para extranjeros de la UE) / permiso de residencia (para extranjeros fuera de la UE)
- Número de la Seguridad Social. (12 dígitos numéricos) que puedes encontrar tu tarjeta sanitaria, informes de vida laboral, contratos de trabajo, etc.
- Títulos formativos en el caso de tenerlo acreditado o experiencia demostrable.
Depende del modelo de contrato. Existen dos modalidades:
- Estar contratado por Almaimas, S.C., donde rige el Convenio colectivo de Ayuda a Domicilio de Zaragoza (50003085012001) suscrito el 8 de Febrero del 2019 en el BOPZ.
- Estar contratado por el empleador donde se rige por el Servicio de hogar familiar del ministerio de trabajo, migraciones y seguridad social del Gobierno de España.
En este caso, el que contrata y realiza el pago es el usuario o familia por lo que son ellos mismos quienes deciden cuanto quieren pagar por el servicio. El salario siempre debe ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional aunque Almaimas orientará a las familias con el mejor salario posible para el trabajador en función de las necesidades y dificultades del servicio.
En el caso de estar justificado, el trabajador puede dejar su trabajo incluso sin dar los 15 días de preaviso que la ley exige.
Almaimas intervendría a nivel mediador entre empleador y empleado para clarificar e intentar llegar a un entendimiento por las partes y si no fuera viable se cancelaría el contrato laboral.
En el caso de estar justificado, el trabajador puede dejar su trabajo incluso sin dar los 15 días de preaviso que la ley exige.
El contrato laboral podrá extinguirse por diferentes causas, como por ejemplo la dimisión del trabajador, el mutuo acuerdo entre las partes, el desistimiento del empleador, despido disciplinario, etc.
El desistimiento de empleador y el despido disciplinario se rigen por diferentes normas.
- Si el empleador (contratante) simplemente quiere dar por terminada la relación laboral:
- ha de comunicar su desistimiento por escrito al trabajador, dando un preaviso de finalización de la relación laboral, de 20 días (para contratos de más de un año), o de 7 (si lleva un año o menos),
- e indemnizarle en metálico con 12 días de salario por año trabajado con el límite de 6 mensualidades. Si no comunica el desistimiento por escrito, se presume que es un despido, y la indemnización es mayor: 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.
- En el caso de que se extinga el contrato por despido disciplinario, el empleador tiene que notificar por escrito al trabajador las causas del despido y su fecha de efectos. Si no siguieran estos pasos y si este despido fuera después declarado improcedente por el Juez, la indemnización abonable en metálico será la de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.
Hay que considerar, que existe una penalización si el trabajador se va sin dar 15 días de aviso por abandono del puesto de trabajo.